SIACAP
Es el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos creado mediante la Ley 8 del 6 de Febrero de 1997.
Tiene como objetivo otorgar beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y de vejez que se concedan al servidor público de acuerdo con la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social.
MISIÓN
VISIÓN
VALORES
ORGANIGRAMA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
OPERARIOS DEL SISTEMA
También presta los siguientes servicios:
- Apertura y cierre de cuentas individuales.
- Cálculo, autorización y pago de beneficios.
- Emisión, envío o entrega del estado de cuenta periódico de cada afiliado.
- Presentación, al Consejo de Administración, de informes periódicos de gestión operativa y financiera.
- Solicitar, a las entidades administradoras de inversiones, las transferencias de fondos suficientes para cubrir los pagos de beneficios a los afiliados, según corresponda, así como recibir y administrar tales fondos.
- Permitir las inspecciones y solicitudes de informes que ordene el Consejo de Administración a través de la Secretaría Ejecutiva.
- Colaborar con la firma independiente de auditores en el acopio de documentos, datos e informes, para preparar la auditoría de los estados financieros anuales y de los informes periódicos, que le solicite el Consejo de Administración.
Actualmente la operación de la Entidad Registradora Pagadora se encuentra bajo la empresa PROFUTURO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS S.A., la cual fue seleccionada a través de la Licitación Pública Por Mejor Valor N° 2017-1-15-0-08-LV-001774, contrato N° 006-2017 para el periodo 2017 – 2022.
Junta Directiva
Francisco Sierra F. – Presidente
Juan Raúl Humbert – Tesorero
Raúl Alemán Zubieta – Secretario
Guillermo Chapman III – Director
Felipe Edgardo Motta Vallarino – Director
Leopoldo Arosemena – Director independiente
Jean Pierre Leignadier – Director independiente
También están obligadas a:
- Recibir, de los agentes de retención, las contribuciones especiales de los afiliados.
- Presentar, al Consejo de Administración y a la firma independiente de auditores, un informe mensual de las inversiones realizadas y el resultado de éstas.
- Informar mensualmente, a la Entidad Registradora – Pagadora, el rendimiento de las inversiones bajo su administración.
- Transferir, a la Entidad Registradora – Pagadora, los fondos que le sean requeridos por ésta para cubrir los pagos de beneficios a los afiliados, según corresponda.
- Transferir, a nombre del SIACAP, los títulos adquiridos con fondos del SIACAP en la ejecución de su actividad de administración de inversiones.
- Establecer un sistema de valorización de las inversiones a precio de mercado, basado en parámetros comunes para todas las entidades administradoras de inversiones.
- Garantizar un rendimiento mínimo sobre los recursos que reciba del SIACAP en la ejecución del contrato de administración de inversiones.
- Transferir, a requerimiento del Consejo de Administración, los fondos necesarios para sufragar las contrataciones a que se refiere esta Ley.
- Acatar las instrucciones y recomendaciones emanadas del Consejo de Administración, para la correcta inversión de los recursos.
- Permitir las inspecciones y solicitudes de informes, que ordene el Consejo de Administración a través del secretario ejecutivo.
- Colaborar con la firma independiente de auditores en el acopio de documentos, datos e informes para preparar la auditoría de los estados financieros anuales y de los informes periódicos, que le solicite el Consejo de te Administración.
- Administrar las inversiones del SIACAP, con la diligencia de un buen padre de familia.
- Elaborar y publicar anualmente los estados financieros de las inversiones que se realizan con recursos del SIACAP, certificados por la firma independiente de auditores seleccionada por el Consejo de Administración.
Existen tres (3) Entidades Administradoras de Inversión, de las cuales dos (2) son escogidas a través de Licitación Pública, y una tercera, según establece el numeral 2 del articulo 8 de la ley 8, el Consejo de Administración tiene como función designar a la Caja de Seguro Social para que opere, permanentemente, como Entidad Administradora de Inversiones de los recursos del SIACAP, sin que para ello sea necesario que participe en acto público alguno.
Actualmente las Administradoras de Inversión privadas son:
Consorcio Aliados: sociedad accidental compuesta por Banco Aliado y Geneva Asset Management, S.A.
Junta Directiva Banco Aliado, S.A.
Moisés Chreim S. – Presidente
Ezra Hamoui H. – Vicepresidente
Ramy Attie Ch. – Secretario
Solly Chriem – Subsecretario
Joseph Eshkenazi T. – Tesorero
Salomón Attie – Subtesorero
Joseph Hamoui A. – Vocal
Junta Directiva Geneva Asset Management, S.A.
Moisés Chreim – Presidente
Joseph Hamoui – Vicepresidente
Joaquín de la Guardia – Secretario
Ralph Attie – Subsecretario
María del Rosario Fábrega – Subtesorero
Consorcio Multibank/Multi Securities: sociedad accidental compuesta por: Multibank Inc. y Multi Securities Inc.
Junta Directiva Multibank Inc.
Yvonne Btesh de Snaider – Directora Accionista y Presidente
Darío E. Berbey De La Rosa – Director Independiente y Vicepresidente
Raquel Btesh de Michaan – Directora Accionista y Secretaria
Steve S. Nahem Btesh – Director Externo
José M. Alemán Healy – Director Externo
Rafael Reyes Esquivel – Director Independiente
Mario A. Garuz Castillo – Director Independiente
Salvador J. Ortega Herrera – Director Independiente
Cecilia Gásperi de Henríquez – Directora Independiente
Liliana Gómez Candanedo – Directora Independiente
Miguel L. León Núñez – Director Independiente (Suplente)
Junta Directiva Multi Securities Inc.
Jaime Mora – Presidente
Guillermo Ameglio – Vicepresidente
Yvonne Snaider – Secretaria
Jorge Rosanía – Tesorero
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (CODA)
- Un miembro de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien lo presidirá.
- El Ministro de Economía y Finanzas o quién el designe.
- El Ministro de Comercio e Industrias o quien él designe.
- El Gerente General del Banco Nacional de Panamá o quien él designe.
- Dos representantes de los servidores públicos, escogidos de una terna propuesta por las asociaciones de los servidores públicos de los ministerios y entidades autónomas con personería jurídica.
- Un representante escogido de la terna propuesta por los empleados del Órgano Judicial y del Ministerio Público.
- Un representante escogido de la terna propuesta por la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá y por la Asociación de Técnicos de Enfermería.
El Consejo de Administración se reunirá periódicamente, por lo menos una vez al mes, y su representación legal recaerá en su presidente.
Constituyen recursos únicos del Consejo de Administración, los que se le asigne a través del presupuesto general del Estado.
Juan Carlos Baquero Hevia
Presidente
Representante Legal
Órgano Ejecutivo
Carlos Ledezma
Miembro
Ministerio de Economía y Finanzas
Raúl Ricardo Vallarino Arango
Miembro
Ministerio de Comercio e Industrias
Manuel Tejada S.
Miembro
Banco Nacional de Panamá
Amira Barsallo
Miembro
Asociación de Empleados de Ministerios y Entidades Autónomas
Suplente: Anayansi Castellanos
Rodney Flores
Miembro
Asociación de Empleados de Ministerios y Entidades Autónoma
Ariadne Maribel Garcia
Miembro
Órgano Judicial y Ministerio Público
Suplente: José Francisco Vergara Adames
Coralia Chiari Jaén de Barrios
Miembro
Asociación Nacional de Enfermeras y Auxiliares de Enfermería
Suplente: Ivonne del Socorro Guerra
SECRETARÍA EJECUTIVA
La Secretaría Ejecutiva del SIACAP tiene la importante función de prestar apoyo al Consejo de Administración para el cumplimiento de las funciones que a éste le están asignadas en las disposiciones legales vigentes, de las cuales se destacan orientar, vigilar y fiscalizar la buena marcha del SIACAP.
El Secretario Ejecutivo, quien está a cargo de esta entidad, es el enlace entre el Consejo de Administración y las entidades Registradora, Administradoras de Inversiones y los Auditores Independientes que prestan sus servicios al SIACAP y además tiene a su cargo la emisión de las resoluciones mediante las cuales se reconoce, modifica o niega el pago del beneficio adicional al afiliado que así lo solicite.