El Consejo de Administración del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos realizó la licitación pública 2018-1-15-0-08-LP-001991 para las empresas precalificadas, sobre la selección de la firma independiente de auditores para los servicios de auditoría de cuentas y de manejo de los recursos (SIACAP).
La Licenciada Elizabeth De Puy, Secretaria Ejecutiva del SIACAP, quien presidió el acto, explicó que de acuerdo con el numeral 9 artículo 8 de la Ley N°8 de 6 de febrero de 1997, el Consejo de Administración del SIACAP tiene entre sus funciones la obligación de contratar mediante acto público, una firma independiente de auditores por un período de 3 años cada vez, para que realice la auditoría de cuentas y de manejo de los recursos del SIACAP.
Se recibió la propuesta económica de la Firma BDO Audit, S.A.
De igual forma, el Decreto N°27 de 27 de junio de 1997 que reglamenta la Ley N°8 de 1997, establece en su artículo 56 una etapa de precalificación donde las empresas participantes deben cumplir con una serie de requisitos administrativos, financieros y legales para ser precalificadas, en este sentido dando cumplimiento a la norma, el día 20 de junio de 2018 se realizó el acto público de precalificación dando como resultado la precalificación de las empresas BDO, Audit, S.A., Deloitte Inc. y Grant Thornton Cheng y Asociados. Mediante la Resolución 1° del 23 de julio de 2018, la cual fue notificada por edicto de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Decreto N°27 de 27 de junio de 1997, desde el 24 al 26 de julio del 2018.
Luego de la etapa de precalificación, corresponde la presentación de la oferta financiera, y el procedimiento a seguir de manera supletoria es el contemplado en el Texto Único de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley N°61 de 2017.
De acuerdo al procedimiento de esta licitación pública, posteriormente pasará a una comisión verificadora nombrada de acuerdo a la Ley N°22 de 2006, donde luego de cumplir lo establecido en el artículo 53 de la referida Ley, esta comisión emitirá un informe recomendando la adjudicación del presente acto público, o declararlo desierto por incumplimiento de los requisitos por parte de los proponentes.