Glosario
- Afiliados: Corresponden a los servidores o ex servidores públicos que poseen una cuenta individual en el Sistema por haber realizado contribuciones al SIACAP y que no se han pensionado por las alternativas 1 y 3 del artículo 5 de la Ley N°8 de 6 de febrero de 1997. La realización de una contribución al SIACAP genera la afiliación automática del trabajador al mismo. (Def. delartículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
Adicional a la definición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997, el SIACAP reconoce como afiliados a todos los servidores o ex servidores públicos que poseen una cuenta individual en el Sistema por haber realizado contribuciones al SIACAP y que no se han pensionado o bien no han retirado su cuenta individual porque no cumplen con los requisitos que establece la Ley o habiendo cumplido con los mismos, mantienen su cuenta.
- Afiliado cotizante: Es el servidor público cuyo aporte realiza mensualmente y ex servidores públicos que realizan aportes a su cuenta individual.
- Afiliado no cotizante: Son aquellos servidores públicos y ex servidores públicos que han dejado de realizar contribuciones a su cuenta individual.
- Agente de Retención: Son las Entidades Públicas encargadas de efectuar los descuentos de las cotizaciones y remitirlas a la Entidad Registradora Pagadora. (Def. delartículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
- Ajuste: Cualquier rectificación de la información que se efectúa a una cuenta individual.
- Aporte del Afiliado: Es la contribución que realiza todo servidor público o ex servidor público al SIACAP, la cual se hizo obligatoria para todo funcionario que inició labores en el Sector Público después del 1 de enero de 2002, de acuerdo a la Ley 29 de 3 de julio de 2001.
- Aporte Estatal: Aporte mensual del Estado, equivalente a tres décimos del uno por ciento (0.3%) de los salarios devengados por los servidores públicos que hacen su contribución regular a la cuenta individual que mantienen en el SIACAP. (ver numeral 3 del artículo 2 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997).
- Aporte Extraordinario: Además de la contribución especial voluntaria del dos por ciento (2%) mínimo que realiza el afiliado del SIACAP del salario establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997 y de las contribuciones adicionales voluntarias al dos por ciento (2%), podrán realizar aportes extraordinarios a sus cuentas individuales a través de depósitos en el Banco Nacional de Panamá. (ver artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.32 de 1998).
- Consejo de Administración del SIACAP (CODA): Órgano rector que tiene como funciones principales orientar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento general y la buena marcha del SIACAP, así como instruir y ordenar lo conducente a la Entidad Registradora Pagadora y a las Administradoras de Inversiones para que realicen sus funciones conforme a lo estipulado en la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, modificaciones y reglamentación.
- Contribución Adicional Voluntaria: Es aquel aporte adicional al dos por ciento (2%) mínimo que realiza cada servidor público mensualmente de su salario mensual, conforme lo establece el reglamento. El ex servidor público también podrá realizar contribuciones voluntarias a su cuenta individual en el SIACAP.
- Contribución Especial Voluntaria: Aporte del dos por ciento (2%) mínimo que realiza cada servidor público mensualmente de su salario mensual, conforme a lo que establece la Ley 8 de 6 de febrero de 1997.
- Cotización: Es el aporte que realiza un servidor o ex servidor que tiene una cuenta individual en el SIACAP.
- Cotizante: Corresponde a los servidores y ex servidores públicos que se encuentran aportando a su cuenta individual.
- Cuenta de Capitalización Individual: Es el registro unificado de las operaciones que se realizan con los recursos de un mismo afiliado en el Fondo del Sistema SIACAP expresado en cuotas de ahorro más rendimientos (todo en balboas), por los siguientes conceptos:
- Contribución como aporte regular y extraordinario.
- Más: Contribución acumulada en el antiguo Fondo Complementario de Prestaciones Sociales (Bono Negociable).
- Más: Aporte mensual del Estado a los servidores que aportan regularmente.
- Menos: Comisiones pagadas en concepto de los servicios prestados por las Operarias del Sistema.
Sumatoria (1+2+3-4) = Cuotas de Ahorro (ver definición de Cuota de Ahorro).
5 Más: Rendimiento producto de las inversiones.
Igual a: Cuenta de Capitalización Individual.
- Cuota de Ahorro: Es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por un trabajador en su cuenta de capitalización individual (ver definición). Las cuotas de ahorro son flujos nominales (aportes a favor del afiliado neto de comisiones, en balboas) llevados a valores equivalentes a la fecha en que inició operaciones el Fondo (julio 2000); para lo cual dichos flujos se dividen entre el Valor Cuota (ver definición) de la fecha en que se registró el aporte y las comisiones aplicadas. En otras palabras, a estos dos conceptos se le descuenta todo efecto de los rendimientos acumulados por el Fondo transformándolos en Cuotas de Ahorro. El algoritmo aplicado permite que cuando se desea saber el Saldo de una Cuenta individual, se toman las Cuotas de Ahorro (que son valores equivalentes) y se multiplican por el Valor Cuota de la fecha seleccionada y de esa manera se obtiene sin mayor complicación el Saldo de la Cuenta individual que por definición es igual: aportes más rendimientos menos las comisiones por manejo. (ver artículo 47 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
- Entidad Registradora Pagadora: La entidad a que se refiere el numeral 1 del artículo 8 de la Ley. (Def. delartículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
Adicional a la definición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997, el SIACAP reconoce como Entidad Registradora Pagadora (ERP) a la Entidad seleccionada mediante acto público, que lleva el registro de la cuenta individual de cada afiliado, la cual presta los siguientes servicios:
1. Apertura y cierre de cuentas individuales.
2. Cálculo, autorización y pago de beneficios.
3. Emisión, envío o entrega del estado de cuenta periódico de cada afiliado.
4. Presentación al CODA de Informes periódicos de gestión Operativa y Financiera.
5. Solicitar a las EAI las transferencias de fondos para cubrir los pagos de beneficios a los afiliados.
- Entidades Administradoras de Inversiones: Las entidades a que se refiere el numeral 3 el artículo 8 de la Ley y la Caja de Seguro Social. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
Además, de la definición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997, el SIACAP reconoce como Entidades Administradoras de Inversiones (EAI) a las empresas privadas e instituciones públicas elegidas mediante acto público, que tienen como función principal invertir los recursos del SIACAP, también están obligadas:
1. Presentación al CODA y a la Firma de auditores externos de un Informe mensual de las inversiones realizadas y el resultado de éstas.
2. Informar mensual a la ERP el rendimiento de las inversiones bajo su administración.
3. Transferir a la ERP los fondos requeridos para el pago de los beneficios a los afiliados.
- Estado de Cuenta: Es la relación del saldo inicial, los movimientos y saldo final de la cuenta de capitalización individual que deben enviarse periódicamente al afiliado.
- Estado de Cuenta Histórico: Es la relación del saldo inicial, los movimientos y saldo final de la cuenta de capitalización individual desde la fecha de ingreso al Sistema del afiliado registrado en la ERP, tomando como referencia el año 1997, momento en que los aportes eran voluntarios.
- Fondo del SIACAP: La suma de los recursos acumulados en las cuentas individuales por los afiliados al Sistema, que son administrados por las distintas Entidades Administradoras de Inversiones. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
Adicional a la definición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997, el SIACAP reconoce como Fondo del SIACAP: Constituido por las cuentas individuales de los afiliados al Sistema que han seleccionado una Entidad Administradora de Inversión para la gestión de sus recursos.
- Fondo del Sistema: Comprende las cuentas individuales del Fondo del SIACAP y del Fondo General del SIACAP.
- Fondo General del SIACAP: La suma de los recursos acumulados en las cuentas individuales por los afiliados al Sistema que no están adscritos a ninguna Entidad Administradora de Inversiones específica. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
Adicional a la definición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997, el SIACAP reconoce como Fondo General del SIACAP: el que está constituido por las cuentas individuales de los afiliados al Sistema que no han seleccionado a una Entidad Administradora de Inversiones para la gestión de sus recursos. Estos recursos están distribuidos en las Administradoras de Inversiones contratadas.
- Ley: La Ley No. 8 del 6 de febrero de 1997 por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) y se adoptan otras medidas. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
- Recaudación: Es la recepción de los fondos en concepto de contribuciones o aportes.
- Recursos del SIACAP: La suma de los recursos del Fondo del SIACAP y del Fondo General del SIACAP. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
- Reglamento: Las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo No.27 de 27 de junio de 1997, Decreto Ejecutivo No.32 de 6 de julio de 1998, Decreto de Gabinete No.16 de 14 de julio de 1999, Decreto Ejecutivo No.138 de 5 de noviembre de 2001, Decreto Ejecutivo No.143 de 20 de noviembre de 2001, Decreto Ejecutivo No.17 de 27 de febrero de 2003, Decreto Ejecutivo No.39 de 19 de mayo de 2003 y el Decreto Ejecutivo No.171 de 17 de septiembre de 2007.
- Rendimientos: Comprende los intereses devengados y el precio de mercado de los títulos o valores del portafolio de inversiones.
- Rezagos: Toda recaudación de aportes que reciba la Entidad Registradora Pagadora del SIACAP en concepto de cotizaciones ordinarias, patronales y aportes extraordinarios, que al final del proceso de acreditación de aportes no han sido aplicados en cuentas individuales de los afiliados, debido que el agente de retención o el afiliado remitió la información de forma incompleta o errónea. (Def. del resuelve primero de la Resolución N°023 de 15 de diciembre de 2016).
- Saldo a la Fecha de la Cuenta de Capitalización individual: Es la suma de los aportes realizados por los afiliados, incluidos los rendimientos descontados los gastos de manejo, desde el día en que inicia sus cotizaciones hasta la fecha que solicitan el saldo.
- SIACAP: El Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos creado por la Ley No. 8 del 6 de febrero de 1997. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
- Sistema: Régimen del SIACAP. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.27 de 1997).
- Sistema de Capitalización de Pensiones: Es un sistema de contribución definida en el que el afiliado cotiza y el beneficio que recibirá estará conformado por sus contribuciones, rendimientos obtenidos menos gastos de manejo.
- Sistema de Reparto de Pensiones: Es un sistema de beneficio definido, en el que la prestación que recibirá el afiliado está determinada por un cálculo establecido, según la norma que lo rige.
- Traspaso: Es la transferencia de recursos financieros entre el fondo a cargo de una Entidad Administradora de Inversiones de las que participan en el Sistema a otro, a nombre de un mismo afiliado, de conformidad a las normas vigentes.
- Valor Cuota: Es un número índice que registra diariamente y en forma acumulada el rendimiento bruto del Sistema, generado por los portafolios de inversiones a valor de mercado a cargo de las Administradoras de Inversiones del SIACAP. Este número índice se expresa actualmente con ocho (8) dígitos decimales.